CUSTODIA COMPARTIDA DE UN PERRO: El «vínculo afectivo» con sus dueños es clave por primera vez

Según el artículo publicado en Diariolaley: https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDAytDAyN7dQK0stKs7Mz7M1AooYGhoYgwQy0ypd8pNDKgtSbdMSc4pTAcusQBo1AAAAWKE, «una pareja recién separada deberá repartirse la custodia de Panda, que vivirá un mes con cada uno, debido a que ambos tienen un gran vínculo afectivo con él y son corresponsables de su cuidado (esto, a tenor de la STC dictada por un juez del Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Madrid y que no tendría mayor trascendencia si no fuera porque Panda no es un niño sino un perro y, por primera vez, se ha tenido en cuenta el apego con sus dueños a la hora de tomar esta decisión».

Según la sentencia, las pruebas aportadas “revelan una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica. La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal”.

La sentencia incide en que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas” y por tanto “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto del solicitante”. Hasta ahora, en el caso de las custodias de mascotas se atendía a la titularidad del animal.

Esto se traduce en que el Derecho también empieza a considerar el bienestar de nuestra mascota en esta materia, prevaleciendo los mismos sobre la titularidad de la propiedad de, por ejemplo, un perro. sentimientos perro