Os preguntareis qué tiene qué ver una cosa con la otra, ¿verdad?. Pues os vamos a poner un caso real que nos llegó al despacho el otro día vía correo electrónico:
“Buenas tardes, Juan José. Me ha facilitado tu contacto xxxxxxxxx, permíteme que te cuente un poco nuestra situación: Somos una pequeña empresa de construcción y nos estamos planteando un despido objetivo pero no tenemos contratada con ninguna empresa la Protección de datos.
Nuestro amigo en común me ha comentado que a veces, tras un despido, el empleado suele denunciar a la empresa. Según me han explicado, por no cumplir la LOPD y así poder hacer presión cara a una negociación en el despido.
Me preocupa que podamos tener este problema añadido y me gustaría pediros opinión al respecto.
Sabemos de la obligatoriedad de cumplir esta Ley, pero con la mala situación en la que estamos decidimos en su momento posponer la contratación para más adelante.
Me gustaría pediros opinión al respecto.
Saludos y gracias”
En seguida le trasladé el caso a Juan José Delgado Sánchez, nuestro DPO (Delegado de Protección de Datos) que, perdonadme el coloquialismo, tiene seca la boca de decir que una conciliación laboral no deja de ser una negociación.
Con esto se refiere a algo que a día de hoy pasa con frecuencia. Cuando un trabajador es despedido procedentemente y no tiene dónde rascarle a la empresa, algunos abogados han tomado como herramienta habitual para la “negociación” en la conciliación, denunciar por otrto motivo. Es decir, dirigen a los empleados a amenazar a la empresa por incumplir la Ley de Protección de datos. Ádemás puede hacerlo de forma gratuita. Esta denuncia puede suponer una multa de la AEPD de hasta 20 millones de euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Su contestación a esta empresa fue la siguiente:
Buenos días, efectivamente hemos venido detectando casos en los que abogados, en lo que consideramos una mala praxis profesional o al menos de dudosa moral cuando detectan que la empresa que realiza el despido puede no haber llevado a cabo sus deberes de protección de datos frente a sus trabajadores, en concreto no informando a los mismos de los tratamientos que lleva a cabo de sus datos personales, animan a sus clientes a interponer una reclamación frente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con el fin de disponer de una supuesta herramienta más de negociación a la hora de acudir al servicio de mediación (fase preceptiva a cualquier demanda de despido en materia laboral).
Esto es un problema grave para la empresa. Al trabajador no le supone coste alguno y la multa para ella, una vez iniciada la inspección por la AEPD puede ser inevitable y de un importe significativo.
La recomendación, en todo caso y no sólo por motivos laborales, es llevar a cabo una labor de adecuación a la legislación de protección de datos. De manera que se controla el riesgo de incumplimiento legal en esta materia, que, como se ha dicho, puede suponer un problema de continuidad del negocio debido a las altas sanciones aparejadas.
La protección de datos está presente en multitud de procesos dentro de la empresa (captación de clientes, contratación, personal, etc). Cualquiera de estas vías puede suscitarse el problema.
Desde IS Delgado proponemos un sistema de Tarifa Plana. Éste permite dar satisfacción a las obligaciones de protección de datos en poco tiempo. Se realiza un análisis de los procesos de la empresa que permita integrar dicho cumplimiento legal en el día a día. Ello no supone una cuestión añadida que atender, además se dispone de asistencia especializada y actualizaciones continuadas.
El coste de este servicio se paga de modo mensual. En empresas de bajo riesgo como la que usted parece indicarnos, puede rondar el precio de una ADSL. Con ello puede estar tranquilo al tener controlada esta situación. Además podrá proyectar una imagen de cumplimiento hacia sus clientes y colaboradores con los que se relaciona.
Begoña Rangel Polanco.