La compañía de supermercados no entregó las imágenes de las videocámaras a una clienta, quien las solicitó tras haber sufrido un accidente
La AEPD, ha sancionado con 170.000 euros a este supermercado por eliminar las pruebas de video exigidas por una clienta. Ésta sufrió un accidente en uno de sus establecimientos.
La mujer solicitó cuatro días después de haber sufrido el accidente las imágenes de las cámara. A través de la página web de Mercadona, tuvo que rellenar un formulario facilitado en el apartado de Política de Privacidad y enviar la petición, la cual, fue confirmada por parte del supermercado. Contestaron con un mensaje aceptando la petición.
Sin embargo, la realidad fue muy distinta. Tras un mes sin recibir las pruebas, la clienta se puso en contacto con el Delegado de Protección de Datos de Mercadona (DPD). Éste le remitió la noticia de que no habían recibido ninguna solicitud y que las imágenes habían sido eliminadas ya que los archivos se borran cuando pasa un mes desde su grabación si nadie los reclama.
La clienta se ve sin pruebas que confirmen lo ocurrido
Los supermercados justificaron ante la AEPD el malentendido como un fallo involuntario.
Mercadona alega que se trataba de un error humano en la gestión de la reclamación civil presentada por la clienta y, que ya la compañía ya había tomado medidas disciplinarias, organizativas y técnicas para que este error no se volviera a dar.
La empresa se puso en contacto con la víctima y llegan a un acuerdo para atribuirle una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos por el accidente. También por los derivados de no haber sido atendida en su derecho de acceder a los datos personales del vídeo.
Sin embargo, la compañía no ha detallado en ningún momento cual ha sido ese error humano.
Consecuencias legales
La AEPD considera que Mercadona ha vulnerado la normativa de protección de datos personales. Además, no es la primera vez que el organismo público sanciona a la cadena española. En el 2021 le impuso una multa de 2.5 millones por colocar cámaras de reconocimiento facial en algunos de sus establecimientos.
Por ello, la AEPD multa por dos infracciones, una de ellas con 70.000 euros y otra con 100.000 euros. Sanción total de 170.000 euros.
La primera cantidad se corresponde con la infracción del artículo 12, con arreglo número al artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). “El responsable del tratamiento facilitara al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 al 22”.
Mientras que la segunda sanción, 100.000 euros, se debe a que ha infringido el artículo 6 del RGPD en cuanto a licitud del tratamiento.