¿Sabías que la AEPD puede multar por agregar a una persona en un grupo de WhatsApp (sin consentimiento) si es con fines comerciales?
Generalmente, cuando utilizamos esta App en un entorno familiar o de amigos, hacemos caso omiso a lo que nos describe la AEPD, básicamente porque es un entorno en el que hay ciertos aspectos de la ley que no proceden.
Sin embargo, cuando nos encontramos grupos con fines comerciales o profesionales, como pueden ser los de una empresa, tienda o club deportivo, la cosa cambia. Por citar algún ejemplo, en este último caso, la AEPD ha impuesto una multa de 4.000 euros por agregar a una usuaria sin su consentimiento que llevaba 10 años sin pertenecer al club.
Como sabéis, cuando una persona ha sido añadida a un grupo, su número de teléfono, así como otros datos privados, son perfectamente visibles para todos los integrantes del grupo y es por ello por lo que la ex miembro decidió presentar una reclamación en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Tras esta acción, la AEPD expone que el club habría realizado así varias infracciones que se estipulan en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD). La resolución concluye que, al «haber tratado datos personales de la reclamante sin su consentimiento», contraviene lo expuesto en el artículo 6 del RGPD. Además, al no ser cliente desde «hace más de diez años», también infringe el artículo 5.1 del mencionado reglamento.
Estas no han sido las únicas infracciones realizadas por el club. Y es que compartir su número de teléfono a terceros, y por tanto, «vulnerar su confidencialidad», infringe además los artículos 32.1 b) y 32.1 d) del RGPD. El desconocimiento por parte de las empresas e instituciones en todo lo relacionado a la ley de protección de datos, puede acarrear serios problemas si no se tratan con cuidado este tipo de temas.