Sanción de 60.000 € por vulneración de la información y recogida del consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos

Sanción de 60.000 € por vulneración de la información y recogida del consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos.

La sanción se confirma por el Tribunal Supremo – Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 3ª), tanto en la aplicación de la antigua legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), a la vista de las fechas de acontecimiento de la infracción, desestimando la aplicación del vigente Reglamento Europeo (Reglamento UE 2016/679) como potencial legislación más favorable para el infractor.

La sentencia afecta a una empresa de mercadotecnia, la cual desarrolla una campaña empleando bases de datos conformadas por una tercera empresa de captación de datos, intentando legitimar la utilización de los datos personales, con base en la no inclusión de los titulares de los datos en listas específicas para la no recepción de publicidad y promociones, de obligada consulta previa a la realización de la campaña.

Dicho de otro modo, el infractor sostenía que el hecho de no estar incluido en una de estas listas permite la utilización de los datos, sin el consentimiento del afectado, considerando que la utilización de los datos está avalada por el interés legítimo que recoge el vigente Reglamento Europeo anteriormente citado.

El Tribunal no aprecia la existencia de infracción continuada.

DOCUMENTACIÓN